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Salí Seguro, es un programa del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires que te permite consultar el grado de seguridad de los locales nocturnos

 




Novedades

15/3/2010
Nuevas medidas para locales nocturnos
y para la venta de bebidas alcohólicas




A partir de febrero de 2010, los locales nocturnos que expenden bebidas alcohólicas deben cumplir condiciones especiales en sus actividades. De esta manera se hace posible disfrutar de las salidas nocturnas con seguridad y tranquilidad, y lograr una diversión responsable.

La nueva Ley de Comercialización de Bebidas Alcohólicas dispone, entre otras medidas:

- Creación del Registro Público para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas
- Limitación del expendio y consumo de bebidas alcohólicas
- Limitación de la actividad de los delivery de bebidas alcohólicas
- Limitación de la actividad de los boliches

Ley Nº 3.361

La actividad nocturna se encuentra íntimamente vinculada con el consumo de bebidas alcohólicas. En los últimos años, la ausencia de regulación de la actividad nocturna llevó a que esta se extendiera hasta entrada la tarde del día siguiente, prolongando consecuentemente el consumo de bebidas alcohólicas.
Con esta serie de medidas, se ordena la actividad nocturna para que pueda desarrollarse de manera segura y que sea posible divertirse responsablemente, en un marco de contención y con límites.

Registro Público para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas

Todos los locales que intervengan en la comercialización de bebidas alcohólicas, en cualquiera de sus etapas (distribución, depósito o venta), deberán inscribirse en un registro especial.
Dicho registro, que es administrado por la Agencia Gubernamental de Control, es la principal herramienta para controlar que estos establecimientos cumplan con las medidas que regulan la actividad y sean excluidos del mismo si no lo hacen. La ley establece fuertes sanciones por el incumplimiento de la nueva normativa, disponiendo multas de $30.000 a $100.000 en caso de funcionar sin encontrarse registrado, más el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento.
La creación del registro posibilita a su vez la disposición pública de esta información, otorgando transparencia y control social.

Expendio y consumo de bebidas alcohólicas

Los locales que expenden bebidas alcohólicas, sea para su consumo en el interior de los mismos (bares, restaurantes, pubs y locales de baile) o para su consumo en su exterior (almacenes, autoservicios y supermercados), deben cumplir horarios especiales para esta actividad.
Bares, restaurantes, pubs, locales de baile: La venta de bebidas alcohólicas en este tipo de locales solo está permitida hasta las 5 h. El consumo dentro del establecimiento debe finalizar 30 minutos más tarde. El expendio podrá reanudarse a las 10 h. Almacenes, autoservicios y supermercados: La venta de bebidas alcohólicas en este tipo de locales solo está permitida hasta las 22 h. El expendio podrá reanudarse a las 8 h.

Las sanciones por el incumplimiento de esta normativa van de $10.000 a $100.000 de acuerdo al rubro comercial del local; decomiso de la mercadería y clausura del establecimiento.

Delivery / Reparto de bebidas alcohólicas a domicilio

La entrega a domicilio de bebidas alcohólicas debe realizarse en un horario especial, comprendido entre las 8 y las 24 h. Las sanciones por el incumplimiento de estas restricciones son de $10.000 a $50.000, decomiso de las mercaderías y clausura del establecimiento.

Boliches

Para los locales de baile, las restricciones son las siguientes:
- El ingreso de público al local debe finalizar a las 4 hs.
- La venta de bebidas alcohólicas solo está permitida hasta las 5 hs. El consumo dentro del establecimiento debe finalizar 30 minutos más tarde.
- El local debe finalizar sus actividades a las 7 hs, contando con 30 minutos más para evacuar el local.